Si el procesado reconociere francamente su participación en el hecho que se investiga, el funcionario continuará practicando las diligencias conducentes para adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y averiguar las circunstancias del hecho; interrogará al procesado acerca de si hubo otro autores o partícipes, si conoce algunas personas que hubieren presenciado o tuvieren conocimiento del hecho y, en general, sobre todo aquello que pueda aclarar o confirmar la confesión.
Artículo 264
Si El Procesado Reconociere Francamente Su Participación En El Hecho Que Se Investiga, El Funcionario Continuará Practicando Las Diligencias Conducentes Para Adquirir El Convencimiento De La Verdad De La Confesión Y Averiguar Las Circunstancias Del Hecho; Interrogará Al Procesado Acerca De Si Hubo Otro Autores O Partícipes, Si Conoce Algunas Personas Que Hubieren Presenciado O Tuvieren Conocimiento Del Hecho Y, En General, Sobre Todo Aquello Que Pueda Aclarar O Confirmar La Confesión
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.