El funcionario instructor o el juez debe nombrar intérprete o intérpretes en los casos siguientes: 1°. Si alguno de los litigantes de los testigos o de los peritos no entendiere la lengua castellana o no pudiere darse a entender en ella y fuere necesario interrogarle; 2°. Si alguno de los testigos es sordomudo o ignora el arte de escribir; y 3°. Si se presentare algún instrumento o papel escrito en idioma distinto del castellano, que sea preciso traducir.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 336
El Funcionario Instructor O El Juez Debe Nombrar Intérprete O Intérpretes En Los Casos Siguientes: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.