Micelio

Artículo 38

El Ministerio De Guerra Podrá Nombrar A Cualquier Oficial Superior, Para Que Ejerza La Jurisdicción Penal Militar En El Caso De Que Los Encargados De Ejercerla, De Acuerdo Con Las Normas De Este Código, Se Hallen Impedidos O No Puedan Actuar Por Razones Del Servicio U Otra Causa

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Guerra podrá nombrar a cualquier oficial superior, para que ejerza la jurisdicción penal militar en el caso de que los encargados de ejercerla, de acuerdo con las normas de este Código, se hallen impedidos o no puedan actuar por razones del servicio u otra causa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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