Micelio

Artículo 38

El Ministerio De Guerra Podrá Nombrar A Cualquier Oficial Superior, Para Que Ejerza La Jurisdicción Penal Militar En El Caso De Que Los Encargados De Ejercerla, De Acuerdo Con Las Normas De Este Código, Se Hallen Impedidos O No Puedan Actuar Por Razones Del Servicio U Otra Causa

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministerio de Guerra podrá nombrar a cualquier oficial superior, para que ejerza la jurisdicción penal militar en el caso de que los encargados de ejercerla, de acuerdo con las normas de este Código, se hallen impedidos o no puedan actuar por razones del servicio u otra causa.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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