Micelio

Artículo 6

La Jurisdicción Penal Militar, Que Es La Facultad De Administrar Justicia En Asuntos Penales Militares, En Nombre De La República, La Ejercen Los Funcionarios Y Tribunales Militares Y Civiles Que Adelante Se Señalan, De Acuerdo Con Los Términos Del Presente Código

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La jurisdicción penal militar, que es la facultad de administrar justicia en asuntos penales militares, en nombre de la República, la ejercen los funcionarios y tribunales militares y civiles que adelante se señalan, de acuerdo con los términos del presente Código.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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