Micelio

Artículo 422

Los Testigos Que Se Presenten Ante El Consejo De Guerra Verbal Deben Ser Examinados Por El Fiscal En Presencia Del Consejo

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los testigos que se presenten ante el Consejo de Guerra Verbal deben ser examinados por el fiscal en presencia del Consejo. Cuando haya varios testigos se examinarán uno a uno separadamente, impidiendo que los otros oigan las declaraciones, a menos que el Presidente estime conveniente verificar careos. Terminado el examen de los testigos por el fiscal, el defensor procederá a interrogarlos sobre los puntos que estime conveniente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950