El Comandante de un cuerpo de tropas o de una Base, o el Capitán de un buque de guerra que reciba parte de que un soldado, o marinero, bajo su mando, abandonó el servicio de las Fuerzas Militares, ordenará que se inicie la investigación correspondiente, nombrando en el mismo acto, al oficial que ha de ejercer las funciones del fiscal.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 436
El Comandante De Un Cuerpo De Tropas O De Una Base, O El Capitán De Un Buque De Guerra Que Reciba Parte De Que Un Soldado, O Marinero, Bajo Su Mando, Abandonó El Servicio De Las Fuerzas Militares, Ordenará Que Se Inicie La Investigación Correspondiente, Nombrando En El Mismo Acto, Al Oficial Que Ha De Ejercer Las Funciones Del Fiscal
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.