El que al ejecutar un hecho, en las circunstancias previstas en el artículo 89, exceda los límites impuestos por la ley, la autoridad o la necesidad incurrirá en una sanción no menor de la sexta parte del mínimo ni mayor de la mitad del máximo de la señalada para la infracción.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 91
El Que Al Ejecutar Un Hecho, En Las Circunstancias Previstas En El Artículo 89, Exceda Los Límites Impuestos Por La Ley, La Autoridad O La Necesidad Incurrirá En Una Sanción No Menor De La Sexta Parte Del Mínimo Ni Mayor De La Mitad Del Máximo De La Señalada Para La Infracción
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.