Serán sancionados con prisión de uno (1) a cinco (5) años los militares que cometieren alguno de los siguientes delitos. 1°. Obligar a los prisioneros de guerra a combatir contra sus banderas, maltratarlos de obra, injuriarlos gravemente, o privarlos del alimento indispensable, o de la asistencia médica; 2°. Despojar de sus vestidos, u otros efectos, a los heridos o prisioneros de guerra, para apropiárselos, o cometer violencias inútiles contra ellos. 3°. Despojar del dinero, alhajas u otros objetos a los militares o auxiliares muertos en el campo de batalla, con el fin de apropiárselos. 4°. Usar sin derecho las insignias, banderas o emblemas de la Cruz Roja, y 5°. Emplear armas prohibidas por el Derecho Internacional para hacer la guerra o llevarla adelanta en contra del derecho de gentes.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 209
Serán Sancionados Con Prisión De Uno (1) A Cinco (5) Años Los Militares Que Cometieren Alguno De Los Siguientes Delitos
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.