Micelio

Artículo 351

El Comandante O Jefe Militar A Quien Se Dé Cuenta De La Iniciación De Una Investigación Penal Militar Debe Nombrar Dentro Del Término De Dos Horas, Al Momento En Que Recibe El Aviso, A Un Oficial Para Que Actúe Como Fiscal

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Comandante o jefe militar a quien se dé cuenta de la iniciación de una investigación penal militar debe nombrar dentro del término de dos horas, al momento en que recibe el aviso, a un oficial para que actúe como fiscal. En el caso de que no haya oficiales que puedan servir el cargo de fiscales, se pedirá a la Inspección General de las Fuerzas Militares el nombramiento. El oficial nombrado como fiscal debe posesionarse inmediatamente ante el funcionario de instrucción, de lo cual se deja constancia en el expediente.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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