El Comandante o jefe militar a quien se dé cuenta de la iniciación de una investigación penal militar debe nombrar dentro del término de dos horas, al momento en que recibe el aviso, a un oficial para que actúe como fiscal. En el caso de que no haya oficiales que puedan servir el cargo de fiscales, se pedirá a la Inspección General de las Fuerzas Militares el nombramiento. El oficial nombrado como fiscal debe posesionarse inmediatamente ante el funcionario de instrucción, de lo cual se deja constancia en el expediente.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 351
El Comandante O Jefe Militar A Quien Se Dé Cuenta De La Iniciación De Una Investigación Penal Militar Debe Nombrar Dentro Del Término De Dos Horas, Al Momento En Que Recibe El Aviso, A Un Oficial Para Que Actúe Como Fiscal
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.