Comete delito de sabotaje, y quedará sujeto a las sanciones que en seguida se expresan: 1°. El que destruya o pretenda destruir o inutilizar, por cualquier medio, un cuartel, fortaleza, parque, arsenal, buque de guerra, aeronave, fábrica o cualesquiera elementos destinados al servicio de las Fuerzas Militares, incurrirá en presidio de dos (2) a diez (10) años. 2°. El que a sabiendas adultere o autorice la adulteración de sustancias, víveres o bebidas destinadas al consumo y servicio de las Fuerzas Militares, o el que en la misma forma adquiera o autorice la adquisición de elementos adulterados, o los distribuya o autorice la distribución, incurrirá en la pena de uno (1) a seis (6) años de prisión, siempre que con estos hechos no se cometa un delito más grave. 3°. El que estando encargado de suministra a las Fuerzas Militares víveres, municiones u otros elementos, deje de hacerlo maliciosamente, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años. Si solo hubiere descuido o negligencia en el proveedor, la pena será de uno (1) a seis (6) meses de arresto. 4°. Los militares y empleados civiles que formen parte de las Fuerzas Militares que, en ejercicio de sus funciones relacionadas con el servicio militar obligatorio, incitaren o en alguna forma coadyuvaren a que los individuos llamados a prestar dicho servicio eludan el cumplimiento de este deber, incurrieran en arresto de tres (3) meses a un (1) año.
Las penas a que se refieren los numerales anteriores, se aumentarán hasta el doble, convirtiendo el arresto en prisión cuando los hechos se cometen en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público.