Micelio

Artículo 296

A Las Personas Impedidas Para Concurrir Al Despacho Por Enfermedad, A Las Señoras Y A Los Ministros Del Culto, Se Les Recibirá Declaración En Su Casa De Habitación Previo Señalamiento De La Fecha Y La Hora En Que Se Presente El Funcionario A Practicar Alguna Diligencia

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A las personas impedidas para concurrir al despacho por enfermedad, a las señoras y a los ministros del culto, se les recibirá declaración en su casa de habitación previo señalamiento de la fecha y la hora en que se presente el funcionario a practicar alguna diligencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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