Micelio

Artículo 28

El Jefe Del Estado Mayor General Conoce, En Segunda Instancia, Por Apelación O Consulta, Cuando El Sindicado Tiene Grado De Mayor O Uno Superior A Los Equivalentes A Estos Grados: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El jefe del Estado Mayor General conoce, en segunda instancia, por apelación o consulta, cuando el sindicado tiene grado de Mayor o uno superior a los equivalentes a estos grados: 1°. De los procesos mayores fallados en primera instancia por los Consejos de guerra Superiores o Verbales; 2°. De los procesos menores fallados en primera instancia por el Director del Ejército o el de la Armada Nacional o el Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana.

Parágrafo 1

El Jefe del Estado Mayor General, conoce del recurso de revisión, en los procesos sobre deserción, cuando el sindicado sea juzgado en ausencia.

Parágrafo 2

El Jefe del Estado Mayor General, puede reformar los fallos, o mandarlos ejecutar bajo su responsabilidad, cuando éstos sean de su conocimiento.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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