El jefe del Estado Mayor General conoce, en segunda instancia, por apelación o consulta, cuando el sindicado tiene grado de Mayor o uno superior a los equivalentes a estos grados: 1°. De los procesos mayores fallados en primera instancia por los Consejos de guerra Superiores o Verbales; 2°. De los procesos menores fallados en primera instancia por el Director del Ejército o el de la Armada Nacional o el Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana.
El Jefe del Estado Mayor General, conoce del recurso de revisión, en los procesos sobre deserción, cuando el sindicado sea juzgado en ausencia.
El Jefe del Estado Mayor General, puede reformar los fallos, o mandarlos ejecutar bajo su responsabilidad, cuando éstos sean de su conocimiento.