La multa consiste en la obligación de pagar al Tesoro Nacional una suma determinada de dinero, no menor de diez pesos ($ 10.00) ni mayor de cinco mil pesos ($ 5.000.00) proporcionada a las condiciones económicas del condenado y a la gravedad de la infracción.
El valor de las multas debe consignarse en la Caja de Sueldos de Retiro, dentro de los treinta días siguientes a la ejecutoria de la sentencia, cuando contra ella no exista ningún recurso. Cuando no se haga la consignación en la forma determinada, el juzgador militar convertirá la multa, o la parte que falte por pagar, en arresto militar, a razón de un día de arresto por cada cinco pesos de multa.