El que, a sabiendas y fuera de los casos en que las autoridades competentes hayan autorizado la enajenación, adquiera a cualquier título o reciba en prenda o haga uso de alguno o algunos de los elementos a que se refiere este título, será sancionado con las mismas penas señaladas para los autores de los correspondientes delitos. CAPITULO SEGUNDO Delito de uso indebido de bienes del Estado
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 190
El Que, A Sabiendas Y Fuera De Los Casos En Que Las Autoridades Competentes Hayan Autorizado La Enajenación, Adquiera A Cualquier Título O Reciba En Prenda O Haga Uso De Alguno O Algunos De Los Elementos A Que Se Refiere Este Título, Será Sancionado Con Las Mismas Penas Señaladas Para Los Autores De Los Correspondientes Delitos
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.