Los que en acción de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, fueren los primeros en volver la espalda y huir sin orden de sus jefes y sin que hubiere sido arrollada o desordenada en combate la tropa a que pertenecieren, serán considerados como enemigos mientras dure el combate, y después de éste, se les impondrá la pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, si no se causare por esto la derrota; si se causare, la pena será de tres (3) a seis (6) años de prisión.
Artículo 180
Los Que En Acción De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público, Fueren Los Primeros En Volver La Espalda Y Huir Sin Orden De Sus Jefes Y Sin Que Hubiere Sido Arrollada O Desordenada En Combate La Tropa A Que Pertenecieren, Serán Considerados Como Enemigos Mientras Dure El Combate, Y Después De Éste, Se Les Impondrá La Pena De Dos (2) A Cuatro (4) Años De Prisión, Si No Se Causare Por Esto La Derrota; Si Se Causare, La Pena Será De Tres (3) A Seis (6) Años De Prisión
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.