Micelio

Artículo 180

Los Que En Acción De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público, Fueren Los Primeros En Volver La Espalda Y Huir Sin Orden De Sus Jefes Y Sin Que Hubiere Sido Arrollada O Desordenada En Combate La Tropa A Que Pertenecieren, Serán Considerados Como Enemigos Mientras Dure El Combate, Y Después De Éste, Se Les Impondrá La Pena De Dos (2) A Cuatro (4) Años De Prisión, Si No Se Causare Por Esto La Derrota; Si Se Causare, La Pena Será De Tres (3) A Seis (6) Años De Prisión

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que en acción de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, fueren los primeros en volver la espalda y huir sin orden de sus jefes y sin que hubiere sido arrollada o desordenada en combate la tropa a que pertenecieren, serán considerados como enemigos mientras dure el combate, y después de éste, se les impondrá la pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, si no se causare por esto la derrota; si se causare, la pena será de tres (3) a seis (6) años de prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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