Micelio

Artículo 180

Los Que En Acción De Guerra, Conflicto Armado, Conmoción Interior O Turbación Del Orden Público, Fueren Los Primeros En Volver La Espalda Y Huir Sin Orden De Sus Jefes Y Sin Que Hubiere Sido Arrollada O Desordenada En Combate La Tropa A Que Pertenecieren, Serán Considerados Como Enemigos Mientras Dure El Combate, Y Después De Éste, Se Les Impondrá La Pena De Dos (2) A Cuatro (4) Años De Prisión, Si No Se Causare Por Esto La Derrota; Si Se Causare, La Pena Será De Tres (3) A Seis (6) Años De Prisión

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que en acción de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público, fueren los primeros en volver la espalda y huir sin orden de sus jefes y sin que hubiere sido arrollada o desordenada en combate la tropa a que pertenecieren, serán considerados como enemigos mientras dure el combate, y después de éste, se les impondrá la pena de dos (2) a cuatro (4) años de prisión, si no se causare por esto la derrota; si se causare, la pena será de tres (3) a seis (6) años de prisión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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