Vencido el término de traslado del expediente al fiscal, el juez da traslado de él al defensor o defensores de los sindicados, por el término de veinticuatro horas comunes a todos los defensores de cada uno de los sindicados. Los defensores pueden alegar durante este término, si lo desean. El alegato de los defensores, en el caso de varios sindicados, puede ser uno solo firmado por todos ellos.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 360
Vencido El Término De Traslado Del Expediente Al Fiscal, El Juez Da Traslado De Él Al Defensor O Defensores De Los Sindicados, Por El Término De Veinticuatro Horas Comunes A Todos Los Defensores De Cada Uno De Los Sindicados
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.