Micelio

Artículo 310

Luego Que El Testigo Haya Prestado El Juramento Y Oído Leer Los Artículos De La Ley Penal Sobre Falso Testimonio, Se Le Preguntará Sobre Su Nombre, Apellido, Estado, Vecindad, Profesión U Oficio, Y En Seguida Se Le Interrogará En La Forma Prevenida En El Artículo 304, Sin Permitirle Ninguna Contestación Oscura O Ambigua

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Luego que el testigo haya prestado el juramento y oído leer los artículos de la ley penal sobre falso testimonio, se le preguntará sobre su nombre, apellido, estado, vecindad, profesión u oficio, y en seguida se le interrogará en la forma prevenida en el artículo 304, sin permitirle ninguna contestación oscura o ambigua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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