Micelio

Artículo 310

Luego Que El Testigo Haya Prestado El Juramento Y Oído Leer Los Artículos De La Ley Penal Sobre Falso Testimonio, Se Le Preguntará Sobre Su Nombre, Apellido, Estado, Vecindad, Profesión U Oficio, Y En Seguida Se Le Interrogará En La Forma Prevenida En El Artículo 304, Sin Permitirle Ninguna Contestación Oscura O Ambigua

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Luego que el testigo haya prestado el juramento y oído leer los artículos de la ley penal sobre falso testimonio, se le preguntará sobre su nombre, apellido, estado, vecindad, profesión u oficio, y en seguida se le interrogará en la forma prevenida en el artículo 304, sin permitirle ninguna contestación oscura o ambigua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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