Micelio

Artículo 354

En El Caso De Que Los Presuntos Responsables Del Hecho No Se Presenten O No Haya Sido Posible Capturarlos, Para Los Efectos De La Indagatoria, Se Emplazarán Y Se Suspenderá El Procedimiento Por Diez Días Después De Practicar Las Diligencias Urgentes

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que los presuntos responsables del hecho no se presenten o no haya sido posible capturarlos, para los efectos de la indagatoria, se emplazarán y se suspenderá el procedimiento por diez días después de practicar las diligencias urgentes. Si transcurrido este plazo no comparecieren se les declarará reos ausentes, se les nombrará defensor de oficio y con estos se seguirá el proceso hasta su terminación.

Parágrafo

Se entiende por emplazamiento, la citación que se hace a una persona para que se presente ante el funcionario que adelante un proceso por medio de un aviso, fijado en un lugar público, por el término de diez días.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950