A nadie se podrá detener provisionalmente sino en virtud de un auto del funcionario instructor en que se exprese: 1°. El hecho que se investiga en el proceso; 2°. Los elementos probatorios allegados sobre la existencia de este hecho; 3°. Su calificación legal y la pena que la ley establece para él; y 4°. Los elementos probatorios allegados al proceso en contra de la persona cuya detención se ordena.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 241
A Nadie Se Podrá Detener Provisionalmente Sino En Virtud De Un Auto Del Funcionario Instructor En Que Se Exprese: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.