El perito, antes de tomar posesión de su cargo, será amonestado por el juez o funcionario respectivo sobre la trascendencia moral del juramento, sobre la responsabilidad que este acto le impone ante Dios y ante la sociedad, y sobre las sanciones establecidas contra el perjuro y el prevaricador por las leyes de la República. En seguida el funcionario o el juez recibirá juramento al perito en los términos establecidos en el artículo 338. La omisión de cualquiera de las formalidades prescritas en este artículo, vicia de nulidad el peritazgo.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 328
El Perito, Antes De Tomar Posesión De Su Cargo, Será Amonestado Por El Juez O Funcionario Respectivo Sobre La Trascendencia Moral Del Juramento, Sobre La Responsabilidad Que Este Acto Le Impone Ante Dios Y Ante La Sociedad, Y Sobre Las Sanciones Establecidas Contra El Perjuro Y El Prevaricador Por Las Leyes De La República
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.