Micelio

Artículo 50

Se Hallan Impedidos O Pueden Ser Recusados Para Presidir O Ser Vocales En Todos Los Consejos De Guerra: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se hallan impedidos o pueden ser recusados para presidir o ser vocales en todos los Consejos de Guerra: 1°. El oficial que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo grado, con un vocal del mismo Consejo, con el juez sustanciador, con el fiscal o con el procesado. 2°. El oficial que tenga enemistad grave con el procesado. 3°. El oficial que tenga interés directo en la causa, o haya declarado como testigo del hecho que es materia del proceso.

Parágrafo

Los impedimentos o recusaciones comprobados plenamente de acuerdo con las normas de este Código, implican el reemplazo del impedido o recusado por otro oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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