Micelio

Artículo 50

Se Hallan Impedidos O Pueden Ser Recusados Para Presidir O Ser Vocales En Todos Los Consejos De Guerra: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se hallan impedidos o pueden ser recusados para presidir o ser vocales en todos los Consejos de Guerra: 1°. El oficial que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo grado, con un vocal del mismo Consejo, con el juez sustanciador, con el fiscal o con el procesado. 2°. El oficial que tenga enemistad grave con el procesado. 3°. El oficial que tenga interés directo en la causa, o haya declarado como testigo del hecho que es materia del proceso.

Parágrafo

Los impedimentos o recusaciones comprobados plenamente de acuerdo con las normas de este Código, implican el reemplazo del impedido o recusado por otro oficial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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