Se hallan impedidos o pueden ser recusados para presidir o ser vocales en todos los Consejos de Guerra: 1°. El oficial que tenga parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado, o de afinidad dentro del segundo grado, con un vocal del mismo Consejo, con el juez sustanciador, con el fiscal o con el procesado. 2°. El oficial que tenga enemistad grave con el procesado. 3°. El oficial que tenga interés directo en la causa, o haya declarado como testigo del hecho que es materia del proceso.
Los impedimentos o recusaciones comprobados plenamente de acuerdo con las normas de este Código, implican el reemplazo del impedido o recusado por otro oficial.