Durante el juicio penal no habrá reserva en las pruebas. En el curso del sumario no tienen derecho de conocerlas sino el juez o funcionario instructor y su secretario, el fiscal, el procesado, su apoderado, el Inspector General de las Fuerzas Militares, y los peritos legalmente posesionados en cuanto lo necesiten para estudiar sus dictámenes. El procesado, su apoderado y el Inspector General de las Fuerzas Militares tienen, como el fiscal, el derecho de intervenir en la práctica de todas las pruebas durante el sumario y durante el juicio. Para que puedan ejercer este derecho, el funcionario o juez los citará oportunamente, si fuere posible, antes de la práctica de la respectiva prueba.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 275
Durante El Juicio Penal No Habrá Reserva En Las Pruebas
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.