La elección de vocales para los Consejos de Guerra Ordinarios y Superiores, se hará por el oficial que ha de presidir el Consejo, por sorteo entre los oficiales de una lista que debe pasar el Comando de Brigada, Base Aérea o Naval, o el Capitán del buque de guerra, o la Inspección General del Ejército, según el caso, excluyendo a quienes no puedan servir el cargo. Una vez terminado el sorteo se extenderá una diligencia que se agrega al expediente y que debe ser firmada por el oficial que la practicó, por su ayudante, si lo tiene, o por un secretario nombrado ad hoc, por el fiscal y por los procesados y sus defensores que concursan, si es que quieren hacerlo.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 51
La Elección De Vocales Para Los Consejos De Guerra Ordinarios Y Superiores, Se Hará Por El Oficial Que Ha De Presidir El Consejo, Por Sorteo Entre Los Oficiales De Una Lista Que Debe Pasar El Comando De Brigada, Base Aérea O Naval, O El Capitán Del Buque De Guerra, O La Inspección General Del Ejército, Según El Caso, Excluyendo A Quienes No Puedan Servir El Cargo
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.