Micelio

Artículo 111

Las Penas De Presidio Y Prisión Militares Se Cumplirán En Los Mismos Establecimientos Destinados Para Los Delincuentes Comunes, Condenados A Las Penas De Presidio Y Prisión, Pero En Estos Establecimientos Habrá Una Sección Especial De Reos Militares, Señalada Y Reglamentada, En Su Administración Interna, Por Acuerdo Entre Los Ministerios De Justicia Y De Guerra

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las penas de presidio y prisión militares se cumplirán en los mismos establecimientos destinados para los delincuentes comunes, condenados a las penas de presidio y prisión, pero en estos establecimientos habrá una sección especial de reos militares, señalada y reglamentada, en su administración interna, por acuerdo entre los Ministerios de Justicia y de Guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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