La Corte Suprema de Justicia conoce del recurso de casación en procesos mayores, fallados por consejos de Guerra Superiores, Verbales u Ordinarios, por delitos que tengan señalada una pena privativa de la libertad personal, cuyo máximo sea o exceda de cinco años, y del recurso de revisión en los mismos casos establecidos en las leyes penales comunes, salvo las normas especiales de este Código. También conoce de las causas seguidas contra oficiales del grado de General, según las normas de este Código.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 27
La Corte Suprema De Justicia Conoce Del Recurso De Casación En Procesos Mayores, Fallados Por Consejos De Guerra Superiores, Verbales U Ordinarios, Por Delitos Que Tengan Señalada Una Pena Privativa De La Libertad Personal, Cuyo Máximo Sea O Exceda De Cinco Años, Y Del Recurso De Revisión En Los Mismos Casos Establecidos En Las Leyes Penales Comunes, Salvo Las Normas Especiales De Este Código
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.