Micelio

Artículo 18

La Colisión De Competencias, Que Ocurra Entre Las Autoridades Militares Y Civiles, Se Dirime Por La Corte Suprema De Justicia (Sala Penal) La Colisión De Las Competencias Que Se Suscite Dentro De La Jurisdicción Militar, Las Dirime El Inspector General De Las Fuerzas Militares

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La colisión de competencias, que ocurra entre las autoridades militares y civiles, se dirime por la Corte Suprema de Justicia (Sala Penal) La colisión de las competencias que se suscite dentro de la jurisdicción militar, las dirime el Inspector General de las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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