Los Directores del Ejército, la Armada Nacional y el Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana y los Comandantes de Brigada, en los procesos en que conocen en segunda instancia, pueden revocar o reformar los fallos, o mandarlos ejecutar bajo su responsabilidad.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 32
Los Directores Del Ejército, La Armada Nacional Y El Comandante Superior De La Fuerza Aérea Colombiana Y Los Comandantes De Brigada, En Los Procesos En Que Conocen En Segunda Instancia, Pueden Revocar O Reformar Los Fallos, O Mandarlos Ejecutar Bajo Su Responsabilidad
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.