Micelio

Artículo 32

Los Directores Del Ejército, La Armada Nacional Y El Comandante Superior De La Fuerza Aérea Colombiana Y Los Comandantes De Brigada, En Los Procesos En Que Conocen En Segunda Instancia, Pueden Revocar O Reformar Los Fallos, O Mandarlos Ejecutar Bajo Su Responsabilidad

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Directores del Ejército, la Armada Nacional y el Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana y los Comandantes de Brigada, en los procesos en que conocen en segunda instancia, pueden revocar o reformar los fallos, o mandarlos ejecutar bajo su responsabilidad.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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