Micelio

Artículo 385

En El Caso De Que Un Recusado No Aceptare La Existencia De Impedimento Para Actuar Como Vocal De Un Consejo De Guerra, O No Se Probare Suficientemente Ese Impedimento, El Juez Sustanciador Impondrá Una Multa De Diez ($ 10

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En el caso de que un recusado no aceptare la existencia de impedimento para actuar como vocal de un Consejo de Guerra, o no se probare suficientemente ese impedimento, el juez sustanciador impondrá una multa de diez ($ 10.00) a cincuenta ($ 50.00) pesos a quien hizo la recusación. SECCION TERCERA Primera instancia

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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