Aprobados los cuestionarios, el Presidente concederá la palabra, por la primera vez, al fiscal, y en seguida al reo y al defensor. Tanto el fiscal como el reo y el defensor pueden renunciar al uso de la palabra por primera vez. Concluido el turno de uso de la palabra por primera vez, se concede por segunda vez al fiscal, al reo y al defensor, en su orden. Solo el reo puede renunciar al uso de la palabra por segunda vez. Solo es dado al Presidente interrumpir al que habla para llamarlo al orden.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 396
Aprobados Los Cuestionarios, El Presidente Concederá La Palabra, Por La Primera Vez, Al Fiscal, Y En Seguida Al Reo Y Al Defensor
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.