Micelio

Artículo 83

Los Auditores De Guerra Tienen Facultad Para Asistir A La Práctica De Las Diligencias Sumarias, Deben Concurrir A Los Consejos De Guerra Y Dictaminar En Todos Los Negocios Que Sometan A Su Consideración Los Funcionarios De Instrucción, Los Encargados De Ejercer La Jurisdicción Penal Militar Y El Inspector General De Las Fuerzas Militares

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los auditores de guerra tienen facultad para asistir a la práctica de las diligencias sumarias, deben concurrir a los Consejos de Guerra y dictaminar en todos los negocios que sometan a su consideración los funcionarios de instrucción, los encargados de ejercer la jurisdicción penal militar y el Inspector General de las Fuerzas Militares. Los conceptos de los Auditores de Guerra no son obligatorios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950