Micelio

Artículo 244

La Libertad Provisional Puede Pedirse En Cualquier Estado Del Proceso; Pero En Ningún Caso Podrá Concederse Antes De La Primera Indagatoria

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La libertad provisional puede pedirse en cualquier estado del proceso; pero en ningún caso podrá concederse antes de la primera indagatoria. De la solicitud de libertad provisional se da traslado al fiscal por el término de doce horas para concepto. El fiscal emitirá su concepto dentro de las doce horas siguientes. El funcionario o juez que concede la libertad provisional fijará la clase y cuantía de la caución que deba prestarse.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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