Siempre que en algún sumario aparezca sindicado por delito común, no justificable por las autoridades militares, un militar en servicio activo y se dicte con respecto a él, auto de detención preventiva, el funcionario correspondiente dará aviso al Comandante de la guarnición más cercana, para que lo mantenga detenido y a su disposición dentro de una dependencia militar. Concedida la libertad, el juez dará aviso al Comandante de la guarnición, para que haga cesar la detención. A los oficiales y suboficiales solo se les suspenderá en el ejercicio de sus funciones cuando contra ellos se dicte auto de proceder en los procesos comunes. Terminada la causa, el juez dará aviso oportuno al Comandante de la guarnición, para que si la sentencia es absolutoria haga cesar la suspensión, y si es condenatoria le entregue el reo.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 23
Siempre Que En Algún Sumario Aparezca Sindicado Por Delito Común, No Justificable Por Las Autoridades Militares, Un Militar En Servicio Activo Y Se Dicte Con Respecto A Él, Auto De Detención Preventiva, El Funcionario Correspondiente Dará Aviso Al Comandante De La Guarnición Más Cercana, Para Que Lo Mantenga Detenido Y A Su Disposición Dentro De Una Dependencia Militar
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.