Además del Presidente, actuarán en el Consejo de Guerra Superior cinco (5) vocales. Los vocales deben ser oficiales superiores en actividad, sorteados entre los que forman el cuerpo de oficiales que prestan su servicio en el Brigada, Base Aérea o Naval o buque de guerra a que pertenezca el sindicado. En caso de que el número de oficiales de esas reparticiones sea insuficiente, se podrán sortear oficiales de cualquier otra repartición de las Fuerzas Militares. En el caso de que el número de oficiales en actividad sea insuficiente, se podrán sortear oficiales en uso de buen retiro.
El Inspector general de las Fuerzas Militares confeccionará una lista hasta de diez oficiales entre los cuales debe hacerse el sorteo de vocales cuando se trate de juzgar oficiales o civiles que no presten servicios en las Brigadas, Bases Aéreas o Navales, o buques de guerra, o cuando el número de oficiales de estas reparticiones es insuficiente.