Todo auto interlocutorio o sentencia debe ser notificado personalmente al procesado, a su defensor y a su representante legal o al defensor del ausente o curador, y al fiscal. Los autos o sentencias que no se hayan notificado personalmente, pasados dos días de la fecha del pronunciamiento, se notificarán por estado.
La notificación por estado consiste en la fijación, en la oficina de la secretaría del funcionario o juez de la copia de la parte resolutiva de la providencia, por el término de dos días, anotando al pie la fecha de fijación y desfijación.