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Artículo 223

Todo Auto Interlocutorio O Sentencia Debe Ser Notificado Personalmente Al Procesado, A Su Defensor Y A Su Representante Legal O Al Defensor Del Ausente O Curador, Y Al Fiscal

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo auto interlocutorio o sentencia debe ser notificado personalmente al procesado, a su defensor y a su representante legal o al defensor del ausente o curador, y al fiscal. Los autos o sentencias que no se hayan notificado personalmente, pasados dos días de la fecha del pronunciamiento, se notificarán por estado.

Parágrafo

La notificación por estado consiste en la fijación, en la oficina de la secretaría del funcionario o juez de la copia de la parte resolutiva de la providencia, por el término de dos días, anotando al pie la fecha de fijación y desfijación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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