Son circunstancias de menor peligrosidad, las siguientes: 1°. La buena conducta anterior del que lo comete, o el haber observado, por lo menos, durante los dos últimos años de servicio, una conducta irreprochable; 2°. Ser el delincuente un individuo que ha entrado por primera vez a las Fuerzas Militares, sin que haya cumplido en el momento de cometer el delito dos meses de servicio; 3°. El haber sido provocado a cometer el delito por un castigo grave, no autorizado por las leyes o reglamentos militares, o que es notoriamente injusto; 4°. El obrar por motivos nobles o altruistas, o por necesidades apremiantes o circunstancias personales o familiares graves; 5°. El haber ejecutado, o ejecutar antes, o después de cometido el delito, una acción distinguida de valor por razones del servicio; 6°. El obrar en estado de pasión excusable, de emoción determinada por intenso dolor o temor, o en ímpetu de ira provocada injustamente; 7°. El procurar espontáneamente, después de cometido el delito, anular o disminuir sus consecuencias; 8°. El presentarse voluntariamente a las autoridades después de cometido el delito, y confesarlo; 9°. La embriaguez voluntaria, cuando el agente no haya podio prever sus consecuencias delictuosas; 10. La falta de ilustración en cuanto haya influido en la ejecución del hecho.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 104
Son Circunstancias De Menor Peligrosidad, Las Siguientes: 1°
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.