El Consejo de Guerra Superior, cuando el sindicado es oficial con grado de Capitán del Ejército, uno inferior o sus equivalentes navales y aéreos, o pertenece al personal administrativo civil que forma parte de las fuerzas Militares, o es un particular sometido a la jurisdicción penal militar, estará presidido por el comandante del cuerpo de tropas, o de las Bases Aéreas o Navales, o por el Capitán del buque de guerra, en cuya jurisdicción se realizó el hecho, o por el oficial superior que designe el Ministerio de Guerra, en los casos antes previstos.
Artículo 40
El Consejo De Guerra Superior, Cuando El Sindicado Es Oficial Con Grado De Capitán Del Ejército, Uno Inferior O Sus Equivalentes Navales Y Aéreos, O Pertenece Al Personal Administrativo Civil Que Forma Parte De Las Fuerzas Militares, O Es Un Particular Sometido A La Jurisdicción Penal Militar, Estará Presidido Por El Comandante Del Cuerpo De Tropas, O De Las Bases Aéreas O Navales, O Por El Capitán Del Buque De Guerra, En Cuya Jurisdicción Se Realizó El Hecho, O Por El Oficial Superior Que Designe El Ministerio De Guerra, En Los Casos Antes Previstos
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
El texto del artículo
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Historia constitucional
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