Micelio

Artículo 78

El Inspector General De Las Fuerzas Militares Podrá Imponer Multas De Diez A Cien Pesos ($ 10

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Inspector General de las Fuerzas Militares podrá imponer multas de diez a cien pesos ($ 10.00 a $ 100.00) y arresto hasta por diez (10) días a los particulares que entraben la administración de la justicia militar, o le desobedezcan a le falten al debido respeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950