El Director del Ejército, o de la Armada Nacional, o el Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana conocen: 1°. En primera instancia, de los procesos menores, cuando el sindicado tiene el grado de Mayor o uno superior, o los equivalentes navales a estos grados. 2°. En segunda instancia por apelación o consulta, de los procesos mayores fallados en primera instancia, con intervención de consejos de Guerra Superiores o Verbales, cuando el sindicado tiene grado de Capitán del Ejército, o de oficial subalterno, o cualquiera de los equivalentes navales de los grados nombrados o es personal administrativo civil que forma parte de las Fuerzas Militares, o es particular sometido a la jurisdicción militar.
El mismo funcionario es juez sustanciador encargado de la calificación de los sumarios, y de primera instancia en los procesos mayores de que conocen Consejos de Guerra Superiores o Verbales, cuando los sindicados tienen el grado de Mayor o uno Superior, o sus equivalentes navales.
Se entiende por personal administrativo civil, el personal no militar que forme parte de las Fuerzas Militares y que ejerce funciones puramente civiles o administrativas en donde predomina su actividad intelectual.