Micelio

Artículo 29

El Director Del Ejército, O De La Armada Nacional, O El Comandante Superior De La Fuerza Aérea Colombiana Conocen: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Director del Ejército, o de la Armada Nacional, o el Comandante Superior de la Fuerza Aérea Colombiana conocen: 1°. En primera instancia, de los procesos menores, cuando el sindicado tiene el grado de Mayor o uno superior, o los equivalentes navales a estos grados. 2°. En segunda instancia por apelación o consulta, de los procesos mayores fallados en primera instancia, con intervención de consejos de Guerra Superiores o Verbales, cuando el sindicado tiene grado de Capitán del Ejército, o de oficial subalterno, o cualquiera de los equivalentes navales de los grados nombrados o es personal administrativo civil que forma parte de las Fuerzas Militares, o es particular sometido a la jurisdicción militar.

Parágrafo 1

El mismo funcionario es juez sustanciador encargado de la calificación de los sumarios, y de primera instancia en los procesos mayores de que conocen Consejos de Guerra Superiores o Verbales, cuando los sindicados tienen el grado de Mayor o uno Superior, o sus equivalentes navales.

Parágrafo 2

Se entiende por personal administrativo civil, el personal no militar que forme parte de las Fuerzas Militares y que ejerce funciones puramente civiles o administrativas en donde predomina su actividad intelectual.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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