Los funcionarios de instrucción pueden ser cambiados o removidos del conocimiento o investigación de cualquier delito, por necesidades del servicio o cuando lo estime conveniente el Inspector General de las Fuerzas Militares, quien designará el oficial que ha de reemplazarlo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 76.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 63
Los Funcionarios De Instrucción Pueden Ser Cambiados O Removidos Del Conocimiento O Investigación De Cualquier Delito, Por Necesidades Del Servicio O Cuando Lo Estime Conveniente El Inspector General De Las Fuerzas Militares, Quien Designará El Oficial Que Ha De Reemplazarlo, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En El Numeral 2 Del Artículo 76
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.