En el caso de que los presuntos responsables del hecho no se presenten o no haya sido posible capturarlos, para los efectos de la indagatoria, se reemplazarán, y se suspende el procedimiento por diez días después de practicarse las diligencias urgentes. Si transcurrido este plazo no comparecieren, se les declarará reos ausentes, se les nombrará defensor de oficio, y con este se seguirán las diligencias tanto en el sumario como en el juicio hasta su terminación.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 266
En El Caso De Que Los Presuntos Responsables Del Hecho No Se Presenten O No Haya Sido Posible Capturarlos, Para Los Efectos De La Indagatoria, Se Reemplazarán, Y Se Suspende El Procedimiento Por Diez Días Después De Practicarse Las Diligencias Urgentes
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.