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Artículo 226

El Recurso De Reposición Se Interpondrá Y Sustanciará De Acuerdo Con Lo Establecido En Los Artículos 487 A 489 Del Código De Procedimiento Civil

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El recurso de reposición se interpondrá y sustanciará de acuerdo con lo establecido en los artículos 487 a 489 del Código de Procedimiento Civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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