Micelio

Artículo 444

El Funcionario De Instrucción Tiene El Deber De Llevar Al Expediente, Durante El Periodo De Instrucción Las Siguientes Pruebas: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El funcionario de instrucción tiene el deber de llevar al expediente, durante el periodo de instrucción las siguientes pruebas: 1°. Un certificado de autoridad competente u otra prueba cualquiera, que demuestre que el sindicado forma parte de las Fuerzas Militares, como soldado o como marinero. 2°. Cualquier prueba sobre la edad del sindicado. 3°. Un certificado de los instructores del sindicado o de sus inmediatos superiores u otra prueba, sobre la instrucción que se le haya dado, relativa a las disposiciones legales que, sobre deserción, establece el presente Código en su Libro Segundo. 4°. Un certificado, u otra prueba cualquiera sobre el tiempo de servicio del sindicado en el momento de consumarse la deserción. 5°. También debe agregarse al expediente cualquier prueba que demuestre alguna circunstancia atenuante o agravante del delito de deserción según las normas del Código. SECCION SEGUNDA Calificación

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1125 de 1950