Micelio

Artículo 202

También Comete Delito De Usurpación De Funciones, Y Quedará Sometido A Las Sanciones Siguientes: 1°

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

También comete delito de usurpación de funciones, y quedará sometido a las sanciones siguientes: 1°. El militar que tomare y ejerciere el mando, o desempeñare comisiones, o comunicarse órdenes a cuerpo o fracciones de tropa, o a otras reparticiones de las Fuerzas Militares, sin haber recibido autorización para ello, incurrirá en arresto de seis (6) meses a tres (3) años. 2°. El militar que contra orden de sus jefes retuviere el mando, o violare una consigna, incurrirá en arresto de seis (6) meses a tres (3) años, siempre que los hechos no constituyan un delito más grave. 3°. El militar que sin objeto lícito o sin la autorización competente sacare tropa de una repartición miliar, incurrirá en arresto de uno (1) a seis (6) meses, siempre que los hechos no constituyan delito más grave.

Parágrafo

Las penas a que se refieren los numerales anteriores, se aumentarán hasta el doble, convirtiendo el arresto en prisión, si los hechos se cometen en tiempo de guerra, conflicto armado, conmoción interior o turbación del orden público. CAPITULO SEXTO Delito de violación de secretos

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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