Micelio

Artículo 158

En Caso De Que El Agredido Sea Un Militar En Servicio Activo, Las Penas Se Aumentarán Hasta En Una Tercera Parte, A Menos Que El Agresor Demuestre Que Ignoraba La Calidad De Superior O Inferior Del Ofendido

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de que el agredido sea un militar en servicio activo, las penas se aumentarán hasta en una tercera parte, a menos que el agresor demuestre que ignoraba la calidad de superior o inferior del ofendido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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