Micelio

Artículo 240

La Detención Preventiva No Es Una Pena, Pero El Tiempo De La Detención, En Caso De Sentencia Condenatoria En Que La Pena Sea La Privación De La Libertad, Debe Descontarse Del Tiempo Total De La Pena Impuesta

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La detención preventiva no es una pena, pero el tiempo de la detención, en caso de sentencia condenatoria en que la pena sea la privación de la libertad, debe descontarse del tiempo total de la pena impuesta. La detención preventiva no acarrea la suspensión en el ejercicio de las funciones y atribuciones, pero el detenido debe permanecer a disposición de quien decretó la detención.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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