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Artículo 10

El Juzgamiento De Las Personas Sometidas A La Jurisdicción Penal Militar, Por Hechos Cuyo Conocimiento Corresponde A Esta Jurisdicción, Se Determina De Acuerdo Con La Pena Establecida Para El Hecho, Por Las Autoridades Militares Del Lugar En Que Se Cometió El Delito

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El juzgamiento de las personas sometidas a la jurisdicción penal militar, por hechos cuyo conocimiento corresponde a esta jurisdicción, se determina de acuerdo con la pena establecida para el hecho, por las autoridades militares del lugar en que se cometió el delito.

Parágrafo 1

El personal del Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, debe ser juzgado, en cuanto sea posible, por sus superiores respectivos.

Parágrafo 2

El Gobierno fijará los límites territoriales, para el ejercicio de la jurisdicción, del ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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