El juzgamiento de las personas sometidas a la jurisdicción penal militar, por hechos cuyo conocimiento corresponde a esta jurisdicción, se determina de acuerdo con la pena establecida para el hecho, por las autoridades militares del lugar en que se cometió el delito.
El personal del Ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana, debe ser juzgado, en cuanto sea posible, por sus superiores respectivos.
El Gobierno fijará los límites territoriales, para el ejercicio de la jurisdicción, del ejército, Armada Nacional y Fuerza Aérea Colombiana.