Micelio

Artículo 316

Los Testigos Que Se Hallaren Fuera Del Lugar Donde Se Sigue El Proceso, Serán Examinados Por Medio Del Juez Comisionado, A Menos Que El Juez O Funcionario Del Conocimiento Resuelva Trasladarse Al Lugar Donde Se Hallen Aquellos, O Que La Parte Interesada En Que Declaren Ante Él Deposite En El Juzgado La Suma Que Fije Dicho Juez O Funcionario, Para Indemnizar Al Testigo De Los Gastos Que Ocasione Su Traslado Al Lugar Donde Se Sigue El Procesado Y Su Permanencia En Él

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los testigos que se hallaren fuera del lugar donde se sigue el proceso, serán examinados por medio del juez comisionado, a menos que el juez o funcionario del conocimiento resuelva trasladarse al lugar donde se hallen aquellos, o que la parte interesada en que declaren ante él deposite en el juzgado la suma que fije dicho juez o funcionario, para indemnizar al testigo de los gastos que ocasione su traslado al lugar donde se sigue el procesado y su permanencia en él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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