Los testigos que se hallaren fuera del lugar donde se sigue el proceso, serán examinados por medio del juez comisionado, a menos que el juez o funcionario del conocimiento resuelva trasladarse al lugar donde se hallen aquellos, o que la parte interesada en que declaren ante él deposite en el juzgado la suma que fije dicho juez o funcionario, para indemnizar al testigo de los gastos que ocasione su traslado al lugar donde se sigue el procesado y su permanencia en él.
Artículo 316
Los Testigos Que Se Hallaren Fuera Del Lugar Donde Se Sigue El Proceso, Serán Examinados Por Medio Del Juez Comisionado, A Menos Que El Juez O Funcionario Del Conocimiento Resuelva Trasladarse Al Lugar Donde Se Hallen Aquellos, O Que La Parte Interesada En Que Declaren Ante Él Deposite En El Juzgado La Suma Que Fije Dicho Juez O Funcionario, Para Indemnizar Al Testigo De Los Gastos Que Ocasione Su Traslado Al Lugar Donde Se Sigue El Procesado Y Su Permanencia En Él
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.