Concluida la declaración indagatoria, el procesado podrá leerla por sí mismo, y el funcionario le hará saber que le asiste este derecho. Si no lo hiciere por sí o por medio de apoderado, el secretario la leerá íntegramente bajo pena de nulidad de la diligencia, al pie de la cual se hará mención expresa de tal lectura. Leída el acta, el procesado manifestará si se ratifica en su contenido, o si tiene que añadir o enmendar.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 259
Concluida La Declaración Indagatoria, El Procesado Podrá Leerla Por Sí Mismo, Y El Funcionario Le Hará Saber Que Le Asiste Este Derecho
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.