Recibido un proceso, con sentencia de primera instancia en grado de apelación o de consulta, se ordena fijar en lista por el término de cinco días dentro de los cuales, el fiscal, los sindicados o sus defensores pueden presentar todas las pruebas y alegatos que crean conducentes.
Decreto 1125 de 1950 →Vigente
Artículo 364
Recibido Un Proceso, Con Sentencia De Primera Instancia En Grado De Apelación O De Consulta, Se Ordena Fijar En Lista Por El Término De Cinco Días Dentro De Los Cuales, El Fiscal, Los Sindicados O Sus Defensores Pueden Presentar Todas Las Pruebas Y Alegatos Que Crean Conducentes
Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.