Micelio

Artículo 381

Proferido El Auto De Proceder, El Juez Sustanciador Debe Solicitar Permiso A Su Inmediato Superior Para La Convocatoria Del Consejo De Guerra Ordinario

Decreto 1125 de 1950 · por el cual se expide el nuevo Código de Justicia Penal Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Proferido el auto de proceder, el juez sustanciador debe solicitar permiso a su inmediato superior para la convocatoria del Consejo de Guerra Ordinario. Obtenido el permiso correspondiente, y vencidos los términos de prueba, el juez sustanciador dicta auto de revocatoria del Consejo de Guerra. Quien reciba una solicitud de permiso para convocar un Consejo de Guerra debe decidir si lo concede o lo niega dentro de los quince días siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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